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CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SUMINISTRO DE LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A MIYACHI EUROPE b.v.
1. A la fecha de registro de las presentes Condiciones Generales de venta y suministro, las siguientes Empresas pertenecen al grupo Unitek Miyachi Europe: 1. MIYACHI EUROPE B.V. Helmond, Países Bajos 2. MIYACHI EUROPE Derby, Reino Unido 3. MIYACHI EUROPE St. Germain-en-Laye, Francia 2. En las presentes Condiciones Generales de venta y suministro se entiende por: el adjudicatario (nosotros): toda persona que en su oferta haga referencia a estas Condiciones Generales de venta y suministro;; - el ordenante: aquel, a quien está dirigida la oferta indicada más arriba; 3. Todas nuestras ofertas y propuestas son sin compromiso, salvo acuerdo en contrario. El contrato comenzará a regir recién el día en que el adjudicatario reciba la confirmación por escrito del ordenante. Hasta el momento de recepción, el adjudicatario podrá modificar o retirar la oferta o propuesta. Toda oferta del adjudicatario es sin compromisos, por lo tanto, éste tiene derecho a revocar la oferta en el plazo de una semana después del recibo de la aceptación por escrito. 4. Menciones en folletos y material publicitario y especificaciones orales rigen como indicaciones generales respecto de los bienes ofertados. No pueden ser consideradas como garantías vinculantes.
PRECIOS 5. Si después de aceptar una orden se producen circunstancias que afectan crecientemente el precio de coste, como por ejemplo cambios en el precio de las materias primas, en salarios, en cursos, en derechos de importación, etc., podremos incluir el aumento del precio de costo en el precio de nuestro ordenante. Sólo en caso de que dicho aumento de precio se produzca dentro de un plazo de tres meses después de celebrado el contrato, pero antes de la entrega, el ordenante estará autorizado para dejar sin efecto el contrato. 6. Los precios rigen para entrega de fábrica/almacén (EXW) Helmond, y en conformidad con Incoterms corresponden a la fecha de la oferta. 7. En caso de órdenes con un valor de productos inferior a 125 euro, el precio será aumentado con un monto fijo, para cubrir los gastos de administración. 8. No será exigible ningún descuento, cualquiera sea la motivación, si no ha sido prometido por nosotros por escrito. .
ENTREGA 9. A menos que se haya acordado algo distinto por escrito, la entrega de los productos que no tengamos en stock, se hará a la brevedad después de que hayamos recibido dichos productos de nuestro proveedor, respectivamente, después de que esté lista la correspondiente orden en nuestra fábrica. 10. No asumimos ninguna responsabilidad por ninguna consecuencia, de cualquier naturaleza, con motivo de sobrepasar algún plazo de entrega acordado, a menos que dicha superación se pueda imputar a intención o culpa grave de nuestros ejecutivos. En tal caso, nuestra responsabilidad se limita, como máximo, a un monto igual al valor de la factura de los productos entregados con retraso. Los plazos de entrega acordados se prolongarán con el período en el cual, por razones de fuerza mayor, no estemos en condiciones de realizar la entrega. Es fuerza mayor si no podemos entregar a tiempo por causas fuera de nuestra culpa. Es fuerza mayor, en todo caso, si se producen huelgas y exclusiones en nuestra empresa, si nuestros proveedores no entregan por causas no imputables a nosotros y en caso de medidas obstaculizadoras de autoridades nacionales o internacionales, incendio, fallos en el abastecimiento energético, defectos en las maquinarias y falta de medios de transporte. 11. Podemos poner término a las órdenes a pedido, antes de que la partida sea pedida completamente, en caso de término anticipado de nuestros proveedores de la entrega de los productos comprados, o bien entrega de productos auxiliares, materias primas y similares que tengan relación con lo comprado. En caso de que al finalizar el plazo de pedido acordado, no todos los productos comprados hayan sido pedidos por el ordenante, podremos disponer libremente sobre los productos no pedidos. Si al ordenante se le había otorgado, de cualquier forma, un descuento por cantidad, superior al descuento al que habría tenido derecho si sólo se hubiera acordado la cantidad pedida por él, estará obligado a pagar de inmediato la diferencia, sin perjuicio de su obligación de pagar todos los daños sufridos por nosotros. 12. La propiedad del producto se traspasará al ordenante recién cuando éste nos haya cancelado completamente la totalidad de lo debido por concepto de entregas o trabajos, incluyendo intereses y costos. Llegado el caso, tendremos derecho al acceso libre a los productos. El ordenante nos prestará toda la colaboración necesaria para ponernos en condiciones de ejercer la reserva de dominio, retirando el producto, incluyendo el eventualmente necesario desmontaje. Ellos continuarán siendo, sin embargo, nuestra propiedad hasta que el precio de compra se haya pagado. En caso de que sean adjuntados o adheridos a otro objeto, se considerará que por la adición o adherencia nos hemos convertido en copropietarios de ese objeto. En caso de que el ordenante por adherencia, se convierta en propietario de los productos entregados por el adjudicatario, el ordenante estará obligado a indemnizar que de ello se derive para el adjudicatario. MONTAJE / INSTALACIÓN 13. El ordenante es responsable frente al adjudicatario por la correcta y puntual ejecución de todas las instalaciones, facilidades y/o condiciones necesarias para la instalación del producto y/o el funcionamiento correcto del producto una vez instalado, salvo en caso y en la medida que la ejecución sea realizada por o de parte del adjudicatario, de acuerdo con o en base a los datos mencionados y/o dibujos confeccionados para ello. 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el ordenante se encargará, en todo caso, por cuenta y riesgo propio, de que: a. el personal del adjudicatario pueda iniciar sus trabajos en cuanto arribe al lugar de emplazamiento, y pueda seguir ejecutándolos durante el horario laboral regular y, además, si el adjudicatario lo considera necesario, fuera de las horas laborables normales, siempre que se lo comunique a tiempo al ordenante. b. exista una construcción adecuada para el personal del adjudicatario y/o las instalaciones exigidas en virtud de reglamentación gubernamental, del contrato y de la costumbre. c. las vías de acceso al lugar de emplazamiento sean adecuadas para el transporte necesario. d. el lugar indicado de emplazamiento sea adecuado para almacenamiento y montaje; e. existan los lugares de almacenamiento necesarios para material, herramientas y otros artículos, y que se puedan cerrar; f. estén a disposición del adjudicatario puntual y gratuitamente, y en el lugar correspondiente, los trabajadores auxiliares necesarios y usuales, las herramientas y materiales auxiliares y de empresa (combustibles, aceites y grasas, material de limpieza y otros materiales pequeños, gas, agua, electricidad, vapor, aire comprimido, calefacción, iluminación, etc. incluida), y los equipos de medición y prueba normalmente utilizados en la empresa del ordenante. g. se hayan adoptado y se mantengan todas las medidas necesarias de seguridad y cuidado, así como todas las demás providencias orientadas a cumplir la normativa legal aplicable en el marco del montaje/instalación. h. todos los productos enviados se encuentren en el lugar adecuado al inicio y durante el montaje. 15. Los daños y los gastos que se originen por el no cumplimiento (oportuno) de las condiciones dispuestas en el presente artículo, serán de cargo del ordenante. 16. Respecto del tiempo de montaje e instalación se aplicará el artículo VI mutatis mutandis.
PAGO 17. El pago deberá tener lugar 30 días después de la fecha de la factura, a menos que, expresamente, se haya acordado algo distinto. En caso de atraso en el pago, el ordenante se encontrará en mora, de pleno derecho. Se excluye completamente cualquier solicitud de reclamación de lo pagado, por cualquier concepto. El rechazo de una obligación de pago con una solicitud de liquidación o mediante la aplicación de un autoembargo no está permitida, a menos que las partes lo acuerden expresamente o esto sea permitido por sentencia judicial. 18. En caso de quiebra o de cesación de pagos del ordenante, así como si se aplica un embargo sobre los productos vendidos (incluyendo el objeto al cual fueron adjuntados o adheridos) el monto adeudado se hará inmediatamente exigible. En tal caso, estamos autorizados a exigir los productos, a retirarlos y a disponer de ellos a nuestro arbitrio, para intentar recuperar con el producto de su venta lo más posible de lo que nos corresponde. 19. En caso de superarse el plazo de pago, por cualquier razón, el ordenante adeudará 10% del monto de la factura por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales. Además, el ordenante deberá pagar intereses desde la fecha de vencimiento según un porcentaje de 3 puntos, por sobre el interés legal vigente en Holanda.
GARANTÍA 20. Los productos vendidos por cantidad, se entregarán en embalaje estándar. Diferencias de menos de un 5%, no dan derecho a complementación o descuento. 21. Si después del cierre de la venta, nosotros pasamos a otra versión, incluyendo el uso de otras materias primas y/u otro proveedor, podremos entregar los productos comprados tanto en la versión antigua como en la versión nueva. 22. Los productos fabricados por nosotros que resulten deficientes, los reemplazaremos gratuitamente, siempre que poco después de que la deficiencia haya sido razonablemente descubierta, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrega, se nos avise por escrito y, en la medida de lo posible, se nos envíen de regreso los productos. Lo mismo rige para las piezas de aparatos que nosotros mismos fabriquemos. En caso de que, sin embargo, el ordenante pueda realizar el desmontaje de la pieza deficiente sin mayores problemas, sin dañar el aparato, deberá avisarnos a la brevedad y seguir cuidadosamente nuestras indicaciones. En ese caso, nos encargaremos nosotros de reemplazar la pieza deficiente. La entrega de la nueva pieza será gratuita: los gastos para la instalación correrán, sin embargo, por cuenta del ordenante. 23. Lo dispuesto en el artículo 18 rige, igualmente, respecto de productos no fabricamos completamente por nosotros, salvo limitaciones producto de rechazo o negligencia de nuestro proveedor de poner a nuestra disposición productos de reemplazo o repuestos buenos. 24. En caso de que el aparato fabricado por nosotros no tenga la capacidad que indicáramos al momento de la venta, deberá sernos comunicado lo más pronto posible después de que esto se haya razonablemente descubierto, y en todo caso, dentro de los 30 días siguientes a la entrega. En ese caso, proveeremos lo necesario ya sea mejorándolo o bien cambiando el aparato. 25. Todas las pretensiones por concepto de los artículos 22, 23 y 24 quedarán sin efecto, si no se han respetado completa y cuidadosamente las instrucciones de uso impartidas por nosotros, así como en caso de que el aparato no funcione suficientemente o no funcione bien, y el uso de éste no haya sido detenido de inmediato a la espera de las instrucciones inmediatamente que se nos deberán de solicitar de inmediato. Dichas pretensiones quedarán sin efecto si no se ha intentado suficientemente limitar el daño.
RESPONSABILIDAD 26. A excepción de nuestra obligación en razón de los artículos 22, 23 y 24, se excluye expresamente toda responsabilidad por daños que el ordenante y/o terceros hubieren sufrido como consecuencia directa o indirecta de entrega tardía, insuficiente o incorrecta, así como por deficiencias de los productos vendidos o servicios prestados, incluyendo entre estos efecto insuficiente o capacidad. Lo anteriormente señalado no rige en caso de que el daño sea consecuencia de culpa grave o intención de los ejecutivos de nuestra parte, a menos que el ordenante haya celebrado o, razonablemente, habría podido haber celebrado, respecto del riesgo de ese daño un contrato de seguros. 27. El ordenante está obligado a liberarnos o indemnizarnos, respectivamente, de todas las pretensiones de pago de daños por parte de terceros, respecto de las cuales las presentes condiciones excluyen responsabilidad del adjudicatario en relación con el ordenante.
DERECHO APLICABLE / CONTROVERSIAS 28. El adjudicatario no acepta, excepto en caso de culpa grave o intención de nuestros ejecutivos, ninguna responsabilidad por eventuales daños de transacción, surgidos por o durante el uso, cualquier que sea, del producto por parte de un tercero/consumidor. Sin perjuicio de lo demás dispuesto, el adjudicatario no acepta, respecto de un tercero/consumidor, ninguna responsabilidad por el producto en el sentido de la ley, por daños que asciendan a menos de la franquicia legal. El adjudicatario es liberado por el ordenante y por cualquiera que ocupe el producto en el marco del ejercicio de su empresa donde el ordenante, de responsabilidades de terceros (incluyendo empleados del ordenante) derivadas o relacionadas con, en todo caso, embalaje deficiente, normas de instalación incorrecta o incompleta, instrucciones de uso incorrectas o incompletas, falta de advertencias o que estas sean incompletas respecto de determinados usos y peligros, indicaciones de mantenimiento incorrectas o deficientes. En caso de entrega de piezas por parte del adjudicatario, el ordenante liberará al primero de demandas de daños y perjuicios por parte de terceros (incluyendo de empleados del ordenante), producidos por o durante el uso, cualquiera que sea, del producto. 29. A todos nuestros contratos es aplicable, exclusivamente, el derecho holandés excluyendo el Convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacionales, Viena 11 de abril de 1980. En caso de un procedimiento judicial entre ordenante y adjudicatario, el Tribunal de ‘s´Hertogenbosch es competente para conocer dicha controversia.
March 18, 2009
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